LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE
Articolo 21o Sólo con autorización del Presidente de la República podrán suplementarse los presupuestos o efectuarse traspasos de fondos o recursos desde el Presupuesto Corriente al de Capital y viceversa
In vigore · versione del 6 apr 1960
Artículo 21.o Sólo con autorización del Presidente de la República podrán suplementarse los presupuestos o efectuarse traspasos de fondos o recursos desde el Presupuesto Corriente al de Capital y viceversa.