LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE
Artículo 21o Sólo con autorización del Presidente de la República podrán suplementarse los presupuestos o efectuarse traspasos de fondos o recursos desde el Presupuesto Corriente al de Capital y viceversa
Vigente · versión de 6 abr 1960
Artículo 21.o Sólo con autorización del Presidente de la República podrán suplementarse los presupuestos o efectuarse traspasos de fondos o recursos desde el Presupuesto Corriente al de Capital y viceversa.