DFL 290

LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE

Artículo 1

Artículo 2o La Empresa Portuaria de Chile, será una Empresa del Estado, autónoma, y sus relaciones con el Gobierno se mantendrán por intermedio del Ministerio de Econmía, Subsecretaría de Transportes

Artículo 3o La Empresa tendrá su domicilio para todos los efectos legales, en la ciudad de Valparíso

Artículo 4o El objeto pricipal de la Empresa será la explotación, administración y conservación de puertos de la República, y por lo tanto ella constituirá la autoridad portuaria

Artículo 5

Artículo

Artículo 7

Artículo 8o En ningún caso la Empresa hará entrega a los consignatarios de la carga desembarcada, ni permitirá el embarque de mercaderías o cosas, sin autorización aduanera

Artículo 9o No se podrá enajenar, ni gravar en forma alguna, los bienes inmuebles de la Empresa

Artículo 10

Artículo 11o El Director deberá ser chileno y estar en posesión del título de Ingeniero Civil, otorgado por cualquier Universidad reconocida por el Estado, o estatal

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14o En el ejercicio de sus atribuciones, corresponde al Director:

Artículo 15o El Director tendrá, también, las facultades que a continuación se indican, pero para ejercitarlas, requerirá, previamente, de la autorización del Presidente de la República;

Artículo 16o En los puertos que determine el Director, habrá un Administrador Local nombrado por él, cuyas funciones y atribuciones serán las que et Director señale

Artículo 17o Formarán parte del patrimonio de la Empresa Portuaria de Chile:

Artículo 18

Artículo 19o Antes del 1° de Noviembre de cada año, el Director enviará al Presidente de la República los Presupuestos Corrientes y de Capital de la Empresa para el año siguiente

Artículo 20o La Empresa deberá efectuar sus gastos en conformidad a los presupuestos aprobados

Artículo 21o Sólo con autorización del Presidente de la República podrán suplementarse los presupuestos o efectuarse traspasos de fondos o recursos desde el Presupuesto Corriente al de Capital y viceversa

Artículo 22o En general, en materia presupuestaria, la Empresa Portuaria se ajustará a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N

Artículo 23o La Empresa deberá someter anualmente a la consideración del Presidente de la República, antes del 1

Artículo 24o La Empresa y su contabilidad será fiscalizada por la Contraloría General de la República

Artículo 25

Artículo

Artículo

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31o Todos los servicios que preste la Empresa, aun cuando sea a favor del Fisco, Municipalidades, u otros organismos o personas, deberán ser remunerados según tarifas vigentes para el público

Artículo 32o Las adquisiciones de toda clase de bienes muebles se harán en propuestas públicas

Artículo 33o Sin embargo se podrá omitir el trámite de la propuesta en los siguientes casos:

Artículo 34o Las obras nuevas y las reparaciones o modificaciones de obras existentes, que se encomienden a particulares, se ejecutarán en contratos adjudicados en propuestas públicas

Artículo 35o La enajenación de toda clase de bienes muebles excluídos o que no sean necesarios para el servicio, se harán en propuesta pública o en pública subasta, según lo determine el Director

Artículo 36

Artículo 1

Artículo 2o La creación de la Empresa Portuaria de Chile no innova respecto a las concesiones marítimas actualmente constituídas en favor de particulares

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6o Mientras ni se disponga lo contrario, por la Empresa, continuarán vigentes las actuales tarifas portuarias y de almacenamiento

Artículo 7o Se deroga a contar desde el 1

Artículo 8

Artículo 9o Queda suprimido el Servicio de Explotación de Puertos y todas las funciones, obligaciones, facultades y derechos que las leyes otorgan, se entenderán radicados en la Empresa

Artículo 10

Artículo 11o No obstante lo establecido en el artículo 29

Artículo 12o Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 29

Artículo 13

Artículo 14

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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