DFL 290

LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE

Article 1

Article 2o La Empresa Portuaria de Chile, será una Empresa del Estado, autónoma, y sus relaciones con el Gobierno se mantendrán por intermedio del Ministerio de Econmía, Subsecretaría de Transportes

Article 3o La Empresa tendrá su domicilio para todos los efectos legales, en la ciudad de Valparíso

Article 4o El objeto pricipal de la Empresa será la explotación, administración y conservación de puertos de la República, y por lo tanto ella constituirá la autoridad portuaria

Article 5

Article

Article 7

Article 8o En ningún caso la Empresa hará entrega a los consignatarios de la carga desembarcada, ni permitirá el embarque de mercaderías o cosas, sin autorización aduanera

Article 9o No se podrá enajenar, ni gravar en forma alguna, los bienes inmuebles de la Empresa

Article 10

Article 11o El Director deberá ser chileno y estar en posesión del título de Ingeniero Civil, otorgado por cualquier Universidad reconocida por el Estado, o estatal

Article 12

Article 13

Article 14o En el ejercicio de sus atribuciones, corresponde al Director:

Article 15o El Director tendrá, también, las facultades que a continuación se indican, pero para ejercitarlas, requerirá, previamente, de la autorización del Presidente de la República;

Article 16o En los puertos que determine el Director, habrá un Administrador Local nombrado por él, cuyas funciones y atribuciones serán las que et Director señale

Article 17o Formarán parte del patrimonio de la Empresa Portuaria de Chile:

Article 18

Article 19o Antes del 1° de Noviembre de cada año, el Director enviará al Presidente de la República los Presupuestos Corrientes y de Capital de la Empresa para el año siguiente

Article 20o La Empresa deberá efectuar sus gastos en conformidad a los presupuestos aprobados

Article 21o Sólo con autorización del Presidente de la República podrán suplementarse los presupuestos o efectuarse traspasos de fondos o recursos desde el Presupuesto Corriente al de Capital y viceversa

Article 22o En general, en materia presupuestaria, la Empresa Portuaria se ajustará a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N

Article 23o La Empresa deberá someter anualmente a la consideración del Presidente de la República, antes del 1

Article 24o La Empresa y su contabilidad será fiscalizada por la Contraloría General de la República

Article 25

Article

Article

Article 28

Article 29

Article 30

Article 31o Todos los servicios que preste la Empresa, aun cuando sea a favor del Fisco, Municipalidades, u otros organismos o personas, deberán ser remunerados según tarifas vigentes para el público

Article 32o Las adquisiciones de toda clase de bienes muebles se harán en propuestas públicas

Article 33o Sin embargo se podrá omitir el trámite de la propuesta en los siguientes casos:

Article 34o Las obras nuevas y las reparaciones o modificaciones de obras existentes, que se encomienden a particulares, se ejecutarán en contratos adjudicados en propuestas públicas

Article 35o La enajenación de toda clase de bienes muebles excluídos o que no sean necesarios para el servicio, se harán en propuesta pública o en pública subasta, según lo determine el Director

Article 36

Article 1

Article 2o La creación de la Empresa Portuaria de Chile no innova respecto a las concesiones marítimas actualmente constituídas en favor de particulares

Article 3

Article 4

Article 5

Article 6o Mientras ni se disponga lo contrario, por la Empresa, continuarán vigentes las actuales tarifas portuarias y de almacenamiento

Article 7o Se deroga a contar desde el 1

Article 8

Article 9o Queda suprimido el Servicio de Explotación de Puertos y todas las funciones, obligaciones, facultades y derechos que las leyes otorgan, se entenderán radicados en la Empresa

Article 10

Article 11o No obstante lo establecido en el artículo 29

Article 12o Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 29

Article 13

Article 14