LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE
Article
In force · version of Apr 6, 1960
Art�culo 6.o Todas las funciones portuarias a que se refiere el artículo 5.o precedente, que actualmente estuvieren a cargo de otros servicios, corresponderán en adelante a la Empresa Portuaria de Chile, con arreglo a las prescripciones del presente decreto con fuerza de ley.