LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE
Article 5
In force · version of Apr 6, 1960
Artículo 5.o Corresponderá exclusivamente a la Empresa Portuaria de Chile la recepción, traslado dentro del recinto portuario, y ubicación en sus almacenes, patios y demás sitios destinados al efecto, de las mercaderías y otros bienes que se desembarquen o que estén destinados a embarcarse. Corresponderá también exclusivamente a la Empresa, la custodia, almacenamiento entrega de los mismos bienes a los consignatarios o a quienes sus derechos representen, en la forma y condiciones que determinen los reglamentos, y con excepción de los equipajes acompañados y no acompañados, cuya recepción, custodia y entrega, corresponderán siempre a la Aduana. Estas funciones serán desempeñadas por la Empresa dentro de los recintos portuarios, de sus almacenes y demás lugares destinados al desarrollo de sus actividades.