LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE
Article 4o El objeto pricipal de la Empresa será la explotación, administración y conservación de puertos de la República, y por lo tanto ella constituirá la autoridad portuaria
In force · version of Apr 6, 1960
Artículo 4.o El objeto pricipal de la Empresa será la explotación, administración y conservación de puertos de la República, y por lo tanto ella constituirá la autoridad portuaria. Con tal fin operará en los puertos de: Arica, Iquique, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt y Punta Arenas, y en los demás puertos que determine el Presidente de la República, a propuesta del Director. En lo demás puertos en que existan instalaciones o equipos portuarios de propiedad de la Empresa, ésta podrá delegar la Administración del Puerto en el Administrador, Jefe de Aduana u otro funcionario público, en los casos y condiciones que determinen los reglamentos. Se exceptúan de la presente ley los puertos de carácter exclusivamente militar, las secciones de puertos que tengan esa misma calidad, y las instalaciones particulares explotadas por las empresas propietarias o concesionarias de ellas.