LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE
Article 2o La creación de la Empresa Portuaria de Chile no innova respecto a las concesiones marítimas actualmente constituídas en favor de particulares
In force · version of Apr 6, 1960
Artículo 2.o La creación de la Empresa Portuaria de Chile no innova respecto a las concesiones marítimas actualmente constituídas en favor de particulares. No obstante, el Director revisará todas las concesiones marítimas y portuarias otorgadas y pedirá la revocación o caducidad de aquéllas que no estén destinadas a los fines para los cuales fueron otorgadas, como, asimismo, la de aquéllas que no cumplen con las condiciones que le fueron impuestas.