LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE
Article
In force · version of Apr 6, 1960
Artíclulo 27.o La Empresa responderá con cargo a su presupuesto de toda pérdida o daño que sufran las mercaderías y bienes recibidos en depósitos en sus recintos, en los términos establecidos en el artículo 133 de la Ordenanza de Aduanas. Para que pueda hacerse efectiva la responsabilidad de la Empresa, deberá comprobarse que los daños o pérdidas se produjeron durante su depósito en los recintos de la Empresa, o sea, desde el momento en que las haya recibido, hasta que, una vez terminada la tramitación fiscal, queda dicha mercadería a la libre disposición de los interesados. En lo que no se oponga al presente artículo, son aplicables a las pérdidas o daños antedicha, las disposiciones de los artículos 136 al 139 de la Ordenanza de Aduanas.