LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE
Article 13
In force · version of Apr 6, 1960
Artículo 13.o Todas las disposiciones legales o reglamentarias aplicables actualmente al almacenamiento fiscal en Aduanas, serán aplicables a la Empresa Portuaria de Chile, desde que ésta se haga cargo de los almacenes y las facultades que en esta misma materia confieren dichas disposiciones a la Junta General, el Superintendente o los Administradores de Aduanas, se entenderán conferidos en adelante al Director de la Empresa.