LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE
Article 2o La Empresa Portuaria de Chile, será una Empresa del Estado, autónoma, y sus relaciones con el Gobierno se mantendrán por intermedio del Ministerio de Econmía, Subsecretaría de Transportes
In force · version of Apr 6, 1960
Artículo 2.o La Empresa Portuaria de Chile, será una Empresa del Estado, autónoma, y sus relaciones con el Gobierno se mantendrán por intermedio del Ministerio de Econmía, Subsecretaría de Transportes. La Empresa suministrará periódicamente al Gobierno todos los datos e informes estadísticos que puedan requerirse pera el constante estudio de la política portuaria. Los citados antecedentes se entregarán en la forma y dentro de los plazos que fije el Presidente de la República.