LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE
Article 4
In force · version of Apr 6, 1960
Artículo 4.o Un ejemplar del "Diario Oficial" en que aparezca publicado el presente decreto con fuerza de ley, conjuntamente con actas de inventario y su recepción debidamente visada por las reparticiones indicadas en los artículos anteriores, será suficiente título para practicar cada transferencia, inscripción y anotación que proceda, en los Registros respectivos. Los funcionarios encargados de practicar dichas transferencias, inscripciones o anotaciones, procederán a efectuarlas al sólo requerimiento de cualquier persona que les presente dichos documentos. Todas estas gestiones estarán exentas del pago de derechos e impuestos.