APRUEBA EL TEXTO ORGANICO DE LA LINEA AEREA NACIONAL-CHILE
Articolo 3
In vigore · versione del 20 set 1969
Artículo 3.o La administración de la Línea Aérea Nacional-Chile corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo y al Consejo, con las facultades, obligaciones y limitaciones que el presente decreto con fuerza de ley establece. El Vicepresidente será la autoridad ejecutiva superior de la Línea Aérea Nacional-Chile, tendrá su representación judicial y extrajudicial y será un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República. El Vicepresidente Ejecutivo será subrogado en los casos de ausencia o impedimento que no exceda de 30 días, por el funcionario que él designe. En los demás casos, la designación como suplente deberá ser hecha por el Presidente de la República. En todo caso, el subrogante reemplazará válidamente al Vicepresidente Ejecutivo hasta la transcripción del decreto de nombramiento del suplente. El Vicepresidente Ejecutivo suplente o subrogante tendrá las mismas facultades y atribuciones del titular.