APRUEBA EL TEXTO ORGANICO DE LA LINEA AEREA NACIONAL-CHILE
Articolo 7
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Artículo 7.o Para contraer obligaciones que afecten a dos o más ejercicios financieros anuales, será menester de la autorización del Presidente de la República, siempre que el monto total de estas obligaciones exceda del 5% de los Presupuestos de la Empresa, en vigencia. Para estos efectos, sólo se considerarán las obligaciones del año calendario en que se contraigan.