FIJA LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
Articolo 28o En caso de reclamos, se retendrá una
In vigore · versione del 29 set 1967
Artículo 28.o En caso de reclamos, se retendrá una suma equivalente al monto de lo reclamado, la que sólo podrá entregarse al contratista previo certificado de la respectiva Inspección del Trabajo de haberse solucionado el reclamo. En el caso de reclamos de monto indeterminado la respectiva Inspección del Trabajo fijará el monto de la retención. En casos especiales, que calificará el Director del Trabajo, podrá limitarse la retención a la suma que éste señale. Efectuada la retención a que se refiere este artículo podrá darse el certificado a que alude el artículo anterior.