FIJA LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
Articolo 29o El Inspector Visitador Zonal tendrá a su
In vigore · versione del 29 set 1967
Artículo 29.o El Inspector Visitador Zonal tendrá a su cargo la fiscalización de la marcha de las Inspecciones del Trabajo comprendidas en la jurisdicción correspondiente y el cumplimiento de las demás comisiones e instrucciones que reciba de la Dirección del Trabajo y del Inspector Zonal y le corresponderá subrogar al Inspector Zonal correspondiente.