DFL 335

ESTABLECE FUNCIONES Y ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE FOMENTO E INVESTIGACION AGRICOLAS

Articolo

Articolo 2o El Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura

Articolo 3o Corresponderán al Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas las siguientes funciones y atribuciones:

Articolo 4o La Dirección del Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas corresponderá a un Consejo Administrativo integrado por las siguientes personas:

Articolo 5

Articolo 6o Dependerá del Consejo Administrativo un Servicio denominado Gerencia, a cargo de un funcionario con el nombre de Gerente, quien ejecutará los acuerdos de dicho Consejo

Articolo 7o La Gerencia constará de una Oficina Administrativa, de una Asesoría Jurídica y de los Departamentos de Contabilidad y de Administración de Campos de Experimentación

Articolo 8o El Patrimonio del Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas estará formado por los bienes y recursos que a continuación se indican:

Articolo 9

Articolo 10

Articolo 11o Deróganse el Título 2

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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