DFL 335

ESTABLECE FUNCIONES Y ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE FOMENTO E INVESTIGACION AGRICOLAS

Artículo

Artículo 2o El Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura

Artículo 3o Corresponderán al Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas las siguientes funciones y atribuciones:

Artículo 4o La Dirección del Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas corresponderá a un Consejo Administrativo integrado por las siguientes personas:

Artículo 5

Artículo 6o Dependerá del Consejo Administrativo un Servicio denominado Gerencia, a cargo de un funcionario con el nombre de Gerente, quien ejecutará los acuerdos de dicho Consejo

Artículo 7o La Gerencia constará de una Oficina Administrativa, de una Asesoría Jurídica y de los Departamentos de Contabilidad y de Administración de Campos de Experimentación

Artículo 8o El Patrimonio del Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas estará formado por los bienes y recursos que a continuación se indican:

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11o Deróganse el Título 2

Citenza

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