AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA REFUNDIR LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY QUE SEÑALA
Articolo 1
In vigore · versione del 6 apr 1960
Artículo 1.o El Presidente de la República podrá fijar, por decreto supremo, en textos refundidos, todos aquellos decretos con fuerza de ley que versen sobre la misma materia y que se hayan dictado en virtud de las facultades especiales otorgadas por la ley N.o 13.305.