AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA REFUNDIR LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY QUE SEÑALA
Article 1
In force · version of Apr 6, 1960
Artículo 1.o El Presidente de la República podrá fijar, por decreto supremo, en textos refundidos, todos aquellos decretos con fuerza de ley que versen sobre la misma materia y que se hayan dictado en virtud de las facultades especiales otorgadas por la ley N.o 13.305.