APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO.
Articolo 2o Las adquisiciones que haga la Dirección se efectuarán, como norma general, por licitación pública o privada
In vigore · versione del 6 apr 1960
Artículo 2.o Las adquisiciones que haga la Dirección se efectuarán, como norma general, por licitación pública o privada. Podrá omitirse la licitación pública: a) Cuando se trate de adquisiciones cuyo monto no exceda de cinco mil escudos (E° 5.000.-); b) Cuando por la naturaleza de los materiales su compra no pueda sujetarse a licitación o no haya oportunidad de pedir propuestas públicas; o se trate de casos urgentes o imprevistos, debiendo las adquisiciones no exceder entonces de la cantidad necesaria para satisfacer la urgencia que los motiva; c) Cuando se trate de artículos que deban adquirirse directamente de productores, o distribuidores exclusivos, sin competencia en plaza, o a precios oficiales; d) Cuando se trate de materiales de importación, adquiridos directamente a productores exclusivos en el extranjero o por intermedio de su representante exclusivo en Chile y a condición de que la operación se efectúe en la moneda extranjera que corresponda ( CIF puerto chileno), debiendo controlarse la cotización con la documentación original del vendedor extranjero, según lo determine la Dirección; e) En los demás casos que determine el Consejo, con el voto de los dos tercios de los miembros presentes.