DFL 353

APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO.

Articolo 1

Articolo 2o Las adquisiciones que haga la Dirección se efectuarán, como norma general, por licitación pública o privada

Articolo 3o La Dirección dará preferencia en las adquisiciones que efectúe, en igualdad de precios, calidad y resguardando el interés fiscal, a los materiales, útiles y enseres de fabricación nacional

Articolo 4o El Reglamento de esta ley contendrá las disposiciones relacionadas con los procedimientos a que se sujetarán las adquisiciones por propuestas públicas y privadas y por compra directa

Articolo 5o Exceptúase de la intervención de la Dirección las siguientes adquisiciones que podrán ser efectuadas y pagadas por los servicios e instituciones a que se refiere el artículo 1

Articolo 6o No obstante lo dispuesto en el artículo 5

Articolo 7o Sin perjuicio de las excepciones señaladas en el artículo 5

Articolo 8o La Dirección estará a cargo de un Director, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del Servicio, y podrá celebrar los contratos respectivos

Articolo 9

Articolo 10o El Servicio será asesorado por un Consejo con las atribuciones y responsabilidades que determinen esta ley y su reglamento

Articolo 11

Articolo 12o Corresponde al Consejo:

Articolo 13o Las facultades y obligaciones del Director serán las siguientes:

Articolo 14o La Dirección podrá deducir hasta dos por ciento (2%) de los fondos puestos a su disposición para atender a los gastos que se efectúen por su intermedio

Articolo 15o El capital de la Dirección se formará:

Articolo 16o Los diversos Ministeriores, servicios e instituciones a que se refiere el artículo 1

Articolo 17o Las operaciones que durante el año efectúe la Dirección no podrán exceder en su monto de las cantidades que se consulten para este objeto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior

Articolo 18

Articolo 19

Articolo 20o Las Tesorerías no podrán pagar facturas por adquisiciones hechas en contravención a la presente ley y su reglamento

Articolo 21o El Director rendirá a la Contraloría General la cuenta correspondiente a las operaciones que ejecute, de acuerdo con las normas vigentes

Articolo 22o Se derogan las disposiciones contrarias a la presente ley, contenidas en el decreto con fuerza de ley N

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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