DFL 353

APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO.

Article 1

Article 2o Las adquisiciones que haga la Dirección se efectuarán, como norma general, por licitación pública o privada

Article 3o La Dirección dará preferencia en las adquisiciones que efectúe, en igualdad de precios, calidad y resguardando el interés fiscal, a los materiales, útiles y enseres de fabricación nacional

Article 4o El Reglamento de esta ley contendrá las disposiciones relacionadas con los procedimientos a que se sujetarán las adquisiciones por propuestas públicas y privadas y por compra directa

Article 5o Exceptúase de la intervención de la Dirección las siguientes adquisiciones que podrán ser efectuadas y pagadas por los servicios e instituciones a que se refiere el artículo 1

Article 6o No obstante lo dispuesto en el artículo 5

Article 7o Sin perjuicio de las excepciones señaladas en el artículo 5

Article 8o La Dirección estará a cargo de un Director, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del Servicio, y podrá celebrar los contratos respectivos

Article 9

Article 10o El Servicio será asesorado por un Consejo con las atribuciones y responsabilidades que determinen esta ley y su reglamento

Article 11

Article 12o Corresponde al Consejo:

Article 13o Las facultades y obligaciones del Director serán las siguientes:

Article 14o La Dirección podrá deducir hasta dos por ciento (2%) de los fondos puestos a su disposición para atender a los gastos que se efectúen por su intermedio

Article 15o El capital de la Dirección se formará:

Article 16o Los diversos Ministeriores, servicios e instituciones a que se refiere el artículo 1

Article 17o Las operaciones que durante el año efectúe la Dirección no podrán exceder en su monto de las cantidades que se consulten para este objeto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior

Article 18

Article 19

Article 20o Las Tesorerías no podrán pagar facturas por adquisiciones hechas en contravención a la presente ley y su reglamento

Article 21o El Director rendirá a la Contraloría General la cuenta correspondiente a las operaciones que ejecute, de acuerdo con las normas vigentes

Article 22o Se derogan las disposiciones contrarias a la presente ley, contenidas en el decreto con fuerza de ley N