APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO.
Article 6o No obstante lo dispuesto en el artículo 5
In force · version of Apr 6, 1960
Artículo 6.o No obstante lo dispuesto en el artículo 5.o deberán necesariamente hacerse por intermedio de la Dirección las siguientes adquisiciones e impresiones: a) La adquisición de materiales usados, de cualquier monto y naturaleza; con excepción de las adquisiciones de las Fuerzas Armadas en materiales técnicos y de guerra; b) La adquisición de vehículos motorizados de pasajeros, de carga y de arrastre, con excepción de los que sean material de guerra, y c) Las impresiones y suscripciones de revistas y las impresiones de propaganda, todas las cuales deberán ser calificadas y autorizadas por el Consejo y no podrán contener avisos comerciales. Sin embargo, la disposición anterior no se aplicará a las suscripciones de publicaciones oficiales de las Fuerzas Armadas, ni a los impresos e impresiones que por su naturaleza hayan sido o sean calificados de secretos, reservados o confidenciales en la Defensa Nacional. El mismo Consejo podrá, sin embargo, autorizar a determinados servicios e instituciones para efectuar publicaciones e impresiones sin su intervención, incluyéndose avisos comerciales sólo en los casos en que las publicaciones estén destinadas a circular preferentemente en el extranjero. La autorización a que se refiere este inciso podrá ser revocada con motivo fundado y con el voto conforme a lo menos de dos tercios de los Consejeros presentes.