CREA DIRECCION DE TURISMO
Articolo 3
In vigore · versione del 6 apr 1960
Artículo 3.o Para el cumplimiento de estas funciones, la Dirección de Turismo podrá solicitar la colaboración de las Municipalidad o de organismos públicos o privados, ya sean nacionales, extranjeros o internacionales, y podrá concertar con ellos planes conjuntos o acciones coordinadas.