DFL 355

CREA DIRECCION DE TURISMO

Articolo

Articolo 2o Serán funciones de la Dirección de Turismo, las siguientes:

Articolo 3

Articolo

Articolo 5o Serán atribuciones del Director las siguientes:

Articolo 6o El Director de Turismo podrá trasladarse a cualquier punto de la República o salir del territorio nacional, para el mejor cumplimiento de sus funciones

Articolo 7o Anualmente, el Director deberá presentar al Ministro de Economía para su conocimiento, una Memoria en la que dará cuenta de la situación administrativa del Servicio a su cargo

Articolo 8o Corresponderá a los Departamentos ejecutar las funciones del Servicio, conforme a la siguiente distribución:

Articolo 9o En caso de ausencia o impedimento, el Director de Turismo será subrogado por los Jefes de Departamentos, en el siguiente orden de precedencia:

Articolo

Articolo 11o El Jefe del Departamento Administrativo deberá tener la especialidad de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Abogado, Contador o Titulado en la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas

Articolo 12o Los funcionarios en actual servicio, que fuesen encasillados en algunos de los cargos a que se refiere el artículo 10

Articolo 13o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 10

Articolo

Articolo 15

Articolo 16

Articolo 17o Las Empresas o Agencias que dentro del giro de sus actividades incluyan la organización o realización de viajes de turismo, quedarán sometidas a la fiscalización de la Dirección de Turismo

Articolo 18o El Banco del Estado exigirá como requisito para la concesión de créditos al turismo, el informe previo de la Dirección de Turismo

Articolo 19o Los hoteles y otros establecimientos destinados al hospedaje, deberán solicitar anualmente la autorización de sus tarifas a la Dirección de Turismo

Articolo 20

Articolo 21

Articolo 22

Articolo

Articolo 24o Las empresas o agencias de viajes o turismo que reincidan en la organización o realización de viajes colectivos de turismo en contravención al artículo 17

Articolo 25o Caerán en comiso los medios de publicidad indicados en el artículo 20

Articolo 26

Articolo 27o Las sanciones consistentes en multas serán aplicadas por los Intendentes y Gobernadores dentro del territorio de su jurisdicción, previa denuncia del Director de Turismo

Articolo 28o La clausura o comiso deberá solicitarse por el Director de Turismo, al Juez de Letras respectivo, quien procederá breve y sumariante

Articolo

Articolo 2o transitorio

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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