CREA DIRECCION DE TURISMO
Articolo 20
In vigore · versione del 6 apr 1960
Artículo 20.o La exhibición y repartición de fotografías, afiches, folletos, revistas, cortos cinematográficos y demás publicaciones destinadas expresamente a difundir el conocimiento de la información turística, o de los valores y atracciones turísticas del territorio nacional, estarán sometidas a la fiscalización de la Dirección de Turismo, con excepción de los diarios y revistas o publicaciones de carácter periódico.