CREA DIRECCION DE TURISMO
Articolo 21
In vigore · versione del 6 apr 1960
Artículo 21.o La Subsecretaría de Transportes, la Dirección de Producción Agraria y Pesquera, el Departamento de Conservación de Recursos Agrícolas y Forestales, y el Consejo de Monumentos Nacionales tramitarán preferentemente las denuncias formuladas por la Dirección de Turismo.