DFL 355

CREA DIRECCION DE TURISMO

Artículo

Artículo 2o Serán funciones de la Dirección de Turismo, las siguientes:

Artículo 3

Artículo

Artículo 5o Serán atribuciones del Director las siguientes:

Artículo 6o El Director de Turismo podrá trasladarse a cualquier punto de la República o salir del territorio nacional, para el mejor cumplimiento de sus funciones

Artículo 7o Anualmente, el Director deberá presentar al Ministro de Economía para su conocimiento, una Memoria en la que dará cuenta de la situación administrativa del Servicio a su cargo

Artículo 8o Corresponderá a los Departamentos ejecutar las funciones del Servicio, conforme a la siguiente distribución:

Artículo 9o En caso de ausencia o impedimento, el Director de Turismo será subrogado por los Jefes de Departamentos, en el siguiente orden de precedencia:

Artículo

Artículo 11o El Jefe del Departamento Administrativo deberá tener la especialidad de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Abogado, Contador o Titulado en la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas

Artículo 12o Los funcionarios en actual servicio, que fuesen encasillados en algunos de los cargos a que se refiere el artículo 10

Artículo 13o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 10

Artículo

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17o Las Empresas o Agencias que dentro del giro de sus actividades incluyan la organización o realización de viajes de turismo, quedarán sometidas a la fiscalización de la Dirección de Turismo

Artículo 18o El Banco del Estado exigirá como requisito para la concesión de créditos al turismo, el informe previo de la Dirección de Turismo

Artículo 19o Los hoteles y otros establecimientos destinados al hospedaje, deberán solicitar anualmente la autorización de sus tarifas a la Dirección de Turismo

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo

Artículo 24o Las empresas o agencias de viajes o turismo que reincidan en la organización o realización de viajes colectivos de turismo en contravención al artículo 17

Artículo 25o Caerán en comiso los medios de publicidad indicados en el artículo 20

Artículo 26

Artículo 27o Las sanciones consistentes en multas serán aplicadas por los Intendentes y Gobernadores dentro del territorio de su jurisdicción, previa denuncia del Director de Turismo

Artículo 28o La clausura o comiso deberá solicitarse por el Director de Turismo, al Juez de Letras respectivo, quien procederá breve y sumariante

Artículo

Artículo 2o transitorio

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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