CREA DIRECCION DE TURISMO
Artículo 22
Vigente · versión de 6 abr 1960
Artículo 22.o Los Inspectores de la Dirección de Turismo tendrán una asignación fija para gastos de movilización, equivalente a un cuarto del sueldo vital anual de la provincia de Santiago, la que le será pagada mensualmente por doce avos, con los fondos del Servicio. Esta asignación no se considerará sueldo para ningún efecto legal. Tendrán la calidad de Inspectores los funcionarios a que expresamente atribuye este carácter el reglamento orgánico del Servicio.