SEñALA NORMAS COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS PROVINCIALES Y DE APELACIONES, CREADOS EN EL TITULO VIII DE LA LEY 16.640, SOBRE REFORMA AGRARIA
Articolo 79
In vigore · versione del 25 ott 1967
Artículo 79.- Los gastos que demande el funcionamiento de los Tribunales Agrarios se financiarán con la economía que se produzca al suprimir el Presidente de la República los Tribunales Especiales de Expropiaciones Agrarias y con los fondos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos.