MODIFICA Y COMPLEMENTA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY R. R. A. N° 5, de 1963, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO Y COORDINADO QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PEQUEÑA PROPIEDAD RUSTICA.
Articolo 11
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Artículo 11°.- Para los efectos de lo establecido en el inciso final del artículo 10°, número 10 de la Constitución Política del Estado, entiéndese que está trabajada por su dueño la pequeña propiedad rústica que está explotada en las condiciones establecidas en el artículo 1°, letra f), de la ley N° 16.640, de reforma agraria.