DFL 4

MODIFICA Y COMPLEMENTA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY R. R. A. N° 5, de 1963, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO Y COORDINADO QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PEQUEÑA PROPIEDAD RUSTICA.

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3La pequeña propiedad rústica es indivisible aún en el caso de sucesión por causa de muerte

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8El adjudicatario preferente de la pequeña propiedad rústica no podrá enajenarla ni gravarla mientras no haya solucionado el total de los alcances

Articolo 9

Articolo 10

Articolo 11

Articolo 12El propietario de la pequeña propiedad rústica gozará de asistencia jurídica gratuita de conformidad al D

Articolo 13

Articolo 14Los beneficios de que gozará la pequeña propiedad rústica y su dueño, cuando éste cumpliere con los requisitos señalados en el artículo 13°, serán los siguientes:

Articolo 15

Articolo 16

Articolo 17El cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 13 se acreditará con los siguientes medios probatorios:

Articolo 18Las personas acogidas a los beneficios deberán cumplir en sus predios con las normas técnicas que el Ministerio de Agricultura imparta para la región

Articolo 19

Articolo 20Las franquicias tributarias otorgadas en virtud del artículo 14, regirán:

Articolo 21

Articolo 22

Articolo 23

Articolo 24El presente decreto no se aplicará a las comunidades agrícolas regidas por el D

Articolo 25Para todos los efectos del presente decreto se estará a las definiciones de las letras f) y h) del artículo 1° de la ley 16

Articolo 26Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar las disposiciones del presente decreto

Articolo 1Los propietarios de parcelas de la ex Caja de Colonización Agrícola y los colonos fiscales que hubieren obtenido los beneficios del D

Articolo 2Los parceleros de la Corporación de la Reforma Agraria a que se refiere el artículo 23, inciso primero del D

Articolo 3Hasta que se dicte el Reglamento a que se refiere el artículo 15, continuará en vigor el decreto N° 1

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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