MODIFICA Y COMPLEMENTA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY R. R. A. N° 5, de 1963, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO Y COORDINADO QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PEQUEÑA PROPIEDAD RUSTICA.
Articolo 18Las personas acogidas a los beneficios deberán cumplir en sus predios con las normas técnicas que el Ministerio de Agricultura imparta para la región
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Artículo 18°.- Las personas acogidas a los beneficios deberán cumplir en sus predios con las normas técnicas que el Ministerio de Agricultura imparta para la región. La resolución que otorgue los beneficios podrá imponer determinadas obligaciones relacionadas con la conservación y mejoramiento del predio.