MODIFICA LEYES DE CONTROL APLICABLES POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ESTABLECE NORMAS SOBRE ACTIVIDADES APICOLAS Y SANCIONA LA EXPLOTACION ILEGAL DE MADERAS
Articolo 8Los afectados por la medida de retención
In vigore · versione del 12 ott 2022
Artículo 8°- Los afectados por la medida de retención podrán ejercitar las acciones judiciales referentes al dominio de las maderas. El Servicio Agrícola y Ganadero podrá utilizar o enajenar las maderas retenidas, aún en caso de juicio pendiente, en la forma que estime conveniente.