DFL 14

ESTABLECE NORMAS SOBRE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD QUE SE CONSTITUYA SOBRE TERRENOS ASIGNADOS EN PROPIEDAD EXCLUSIVA, SOBRE DERECHOS EN UN INMUEBLE ASIGNADO EN COPROPIEDAD Y SOBRE DERECHOS EN UNA COOPERATIVA DE REFORMA AGRARIA, CUANDO DICHA COMUNIDAD FUE ORIGINADA POR EL FALLECIMIENTO DE UN ASIGNATARIO O MIEMBRO DE UNA COOPERATIVA O POR LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Articolo 1

Articolo 2Los comuneros deberán poner fin al estado de indivisión dentro del plazo de dos años, contado desde que ocurra el hecho que da origen a la comunidad

Articolo 3

Articolo 4Los comuneros sólo podrán ceder sus derechos en las tierras asignadas o en la cooperativa de Reforma Agraria a otro comunero que cumpla los requisitos señalados en el artículo 71 de la ley N° 16

Articolo 5

Articolo

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9

Articolo 10

Articolo 11

Articolo 12

Articolo 13

Articolo 14En lo no previsto en el presente decreto con fuerza de ley, regirán en lo pertinente, las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1968, sobre Pequeña Propiedad Rústica

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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