ESTABLECE NORMAS PARA LA APLICACION DEL IMPUESTO QUE INDICA
Articolo 2
In vigore · versione del 13 giu 1968
Artículo 2°- Para los efectos del artículo anterior se entenderá por primera venta u otra convención aquélla mediante la cual el armador o fabricante transfiere el dominio del vehículo nuevo, cualquiera que sea la persona adquirente.