ESTABLECE NORMAS PARA LA APLICACION DEL IMPUESTO QUE INDICA
Article 2
In force · version of Jun 13, 1968
Artículo 2°- Para los efectos del artículo anterior se entenderá por primera venta u otra convención aquélla mediante la cual el armador o fabricante transfiere el dominio del vehículo nuevo, cualquiera que sea la persona adquirente.