DFL 954

ESTABLECE NORMAS PARA LA APLICACION DEL IMPUESTO QUE INDICA

Article 1La primera venta u otras convenciones mencionadas en los artículos 1° y 2° de la ley 12

Article 2

Article 3El gravamen a que se refiere el presente decreto tendrá, dentro de la ley N° 12

Article 4Las ventas u otras convenciones que sirvan para transferir el dominio de automóviles u otros vehículos motorizados usados permanecerán afectas al impuesto establecido en el artículo 1° de la ley N° 12

Article 5Agrégase a continuación del artículo 4° de la ley N° 12

Article 6Las disposiciones del presente decreto regirán desde la fecha de su publicación