FIJA ORGANIZACION, ATRIBUCIONES Y CREA PLANTA DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE TRANSPORTES
Articolo 1o- El Departamento Legal de Transportes será un Departamento dependiente de la Secretaría y Administración General de Transportes, al igual que los Departamentos mencionados en el artículo 3
In vigore · versione del 18 nov 1969
Artículo 1.o- El Departamento Legal de Transportes será un Departamento dependiente de la Secretaría y Administración General de Transportes, al igual que los Departamentos mencionados en el artículo 3.o inciso 2.o del DFL. N.o 279, de 1960, que fija las atribuciones de la Subsecretaría de Transportes.