DFL 5

FIJA ORGANIZACION, ATRIBUCIONES Y CREA PLANTA DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE TRANSPORTES

Articolo 1o- El Departamento Legal de Transportes será un Departamento dependiente de la Secretaría y Administración General de Transportes, al igual que los Departamentos mencionados en el artículo 3

Articolo 2o- Las atribuciones del Departamento Legal, serán las siguientes:

Articolo 3Créase la siguiente planta de abogados del Departamento Legal de Transportes:

Articolo 4La planta que se crea, en el artículo anterior, estará compuesta exclusivamente, en forma inicial, con los cinco abogados que, a la fecha de publicación de la ley Nº 17

Articolo 5

Articolo 6Traspásase la suma de E° 23

Articolo 7A partir de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se entenderán suprimidos los cargos de Asesor Jurídico 3a

Articolo El Subsecretario de Transportes procederá, por resolución, a encasillar en la planta creada en el artículo 3º, a los abogados que, a la fecha de publicación la ley Nº 17

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