DFL 5

FIJA ORGANIZACION, ATRIBUCIONES Y CREA PLANTA DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE TRANSPORTES

Artículo 1o- El Departamento Legal de Transportes será un Departamento dependiente de la Secretaría y Administración General de Transportes, al igual que los Departamentos mencionados en el artículo 3

Artículo 2o- Las atribuciones del Departamento Legal, serán las siguientes:

Artículo 3Créase la siguiente planta de abogados del Departamento Legal de Transportes:

Artículo 4La planta que se crea, en el artículo anterior, estará compuesta exclusivamente, en forma inicial, con los cinco abogados que, a la fecha de publicación de la ley Nº 17

Artículo 5

Artículo 6Traspásase la suma de E° 23

Artículo 7A partir de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se entenderán suprimidos los cargos de Asesor Jurídico 3a

Artículo El Subsecretario de Transportes procederá, por resolución, a encasillar en la planta creada en el artículo 3º, a los abogados que, a la fecha de publicación la ley Nº 17

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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