FIJA NUEVA ESCALA DE SUELDOS MENSUALES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE
Articolo 2El sistema de remuneraciones del personal comprendido en el presente D
In vigore · versione del 7 gen 1970
Artículo 2º.- El sistema de remuneraciones del personal comprendido en el presente D.F.L. será el señalado en el Título II y Capítulo III del Título III y Arts. 235 a 243 del D.F.L. Nº 1, de 1968, y los Capítulos I, II, III, IV, V y VIII del Título III del D.F.L. Nº 2, de 1968, respectivamente, con las siguientes modificaciones: A.- Al D.F.L. Nº 1, de 1968: 1º.- En el Art. 105, agrégase el siguiente inciso como segundo: "Igual procedimiento que el señalado en el inciso anterior, se adoptará con el personal de alumnos de los Cursos de Aspirantes a Clases de la Escuela de Suboficiales del Ejército. Una vez efectuadas las imposiciones provisionales, el 75% de los sueldos será percibido por el Establecimiento para atender a los gastos que demande la formación profesional de este personal". 2º.- En el artículo 109, inciso 1º, y 110, inciso 1º, sustitúyense las expresiones "especial, secundaria o primaria", por "media o básica". 3º.- Al Art. 114 derógase la letra f) 4º.- Sustitúyese el inciso 2º de la letra b) del Art. 118, por el siguiente: "Esta gratificación se reducirá al 300% para el personal que, con Comisión de Servicio, forme parte de la Comisión Antártica de relevo y se gozará desde que se cruce el Paralelo 57º Sur y mientras dure la respectiva comisión al Sur de dicho Paralelo". 5º.- Al Art. 235: a) Sustitúyese el punto final de la letra e) por una coma y agrégase lo siguiente: "la que debe ser calculada en la misma forma establecida para la Gratificación Antártica en la letra e) de este artículo". b) Agrégase el siguiente inciso final Nº 4º: "Para los efectos de calcular las asignaciones establecidas en las letras c), d) y e) que proceden, a los profesionales acogidos al régimen de remuneraciones de la ley Nº 15.076 (Estatuto Médico Funcionario), sólo se considerarán las remuneraciones imponibles correspondientes a las horas por las cuales están nombrados, hasta un máximo equivalente a 3 horas funcionarias". B.- Al D.F.L. Nº 2, de 1968: 1º.- En el inciso 1º del Art. 38 sustitúyense las expresiones "especial, secundaria o primaria" por "media o básica". 2º.- Deróganse las letras g) y l) del Art. 46.