FIJA NORMAS PARA LA INHUMACION DE CADAVERES EN DIAS DOMINGOS Y FESTIVOS DEL AñO 1970
Articolo 10
In vigore · versione del 26 dic 1972
Artículo 10.- Los Oficiales del Registro Civil deberán instruir a los encargados de los cementerios acerca de la correcta aplicación de este decreto, sin perjuicio de las instrucciones que al respecto imparta el Servicio Nacional de Salud y la Dirección General del Registro Civil e Identificación.