REGLAMENTO ART. 38º LEY 17.276
Articolo 7El Departamento de Educación Física y Deportes, propondrá un reglamento para garantizar el uso pleno y múltiple de las instalaciones deportivas escolares, haciéndolo extensivo a otras instituciones
In vigore · versione del 20 mag 1970
Artículo 7º- El Departamento de Educación Física y Deportes, propondrá un reglamento para garantizar el uso pleno y múltiple de las instalaciones deportivas escolares, haciéndolo extensivo a otras instituciones. Los establecimientos educacionales podrán organizar actividades de extensión a la comunidad de carácter educativo-físico y deportivas utilizando estas instalaciones de acuerdo al reglamento que dicte el Ministerio de Educación.