DFL 1.328

REGLAMENTO ART. 38º LEY 17.276

Articolo

Articolo 2La enseñanza de la Educación Física será obligatoria en los establecimientos educacionales del país de enseñanza preescolar, básica y media, que determine el Ministerio de Educación Pública

Articolo 3

Articolo

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7El Departamento de Educación Física y Deportes, propondrá un reglamento para garantizar el uso pleno y múltiple de las instalaciones deportivas escolares, haciéndolo extensivo a otras instituciones

Articolo

Articolo 9

Articolo 10

Articolo

Articolo

Articolo 13El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere el Art

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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