REGLAMENTO ART. 38º LEY 17.276
Articolo
In vigore · versione del 20 mag 1970
PARRAFO 4º De la coordinación y operación de programas conjuntos entre el Departamento de Educación Física y Deporte del Ministerio de Educación Pública y la Dirección General de Deportes y Recreación. Artículo 11º- La coordinación y operación de programas conjuntos entre el Departamento de Educación Física y Deportes del Ministerio de Educación Pública y la Dirección General de Deportes y Recreación, se realizará en forma directa entre ambos servicios. Sin perjuicio de lo anterior existirá una Comisión Especial integrada por el Director General de Deportes y Recreación, el Subdirector de Deportes de la Dirección General de Deportes y Recreación, el Secretario Técnico de Deportes de la Dirección General de Deportes y Recreación, el Jefe del Departamento de Educación Física y Deportes del Ministerio de Educación Pública y los asesores técnicos de Educación Física de Enseñanza Básica y Normal y de Enseñanza Media del Ministerio de Educación Pública, que tendrá por fin facilitar dicha coordinación.