ESTABLECE IMPUESTO UNICO AL VINO
Articolo 1Los envasadores establecidos con
In vigore · versione del 2 mar 1973
Artículo 1°- Los envasadores establecidos con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto o que se establezcan en el tiempo intermedio entre dicha fecha y el 1° de Octubre de 1971, deberán inscribirse en el registro de que trata el artículo 6° antes del 20 de dicho mes.