ESTABLECE IMPUESTO UNICO AL VINO
Articolo 3Salvo el caso a que se refiere el
In vigore · versione del 2 mar 1973
Artículo 3°- Salvo el caso a que se refiere el artículo precedente, el impuesto único al vino se declarará en los primeros quince días hábiles de cada mes en la Inspección de Impuestos Internos respectiva y se pagará en la Tesorería Comunal correspondiente hasta el día 20 del mismo mes, respecto de las ventas y otras enajenaciones realizadas en el mes anterior. Los importadores que vendan vinos importados a un precio superior a aquél sobre el cual pagaron el impuesto al retirarlos de la Aduana deberán declarar y pagar la diferencia en la forma establecida en el inciso final del artículo 81° de la ley número 17.105.