ESTABLECE IMPUESTO UNICO A LOS FOSFOROS
Articolo 4Las disposiciones del presente decreto entrarán a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
In vigore · versione del 14 ott 1971
Artículo 4°- Las disposiciones del presente decreto entrarán a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.